Buenas queridos amigos:
Descansando de mis estudios oposicionales a la más altas magistraturas del Estado, me sumerjo a ponerme en contacto con el mundo exterior a través de las aplicaciones de noticias de mi Iphone, para mi asombro conozco de la noticia de que el Tribunal Político Constitucional, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad contra el mal denominado ·»matrimonio homosexual».
El problema con el que nos enfrentamos, no podemos achacarlos a los pobres titeres denominados magistrados contitucionales (que también, podriamos), sino el problema del mal debemos de focalizarlo en la tan mala constitución que nos dimos en el año 1978 y que tras 34 años de vigencia no se ha modificado sustancialmente para corregir sus endemicos problemas, el lego en temas jurídicos advertirá: ¿cual problema tiene nuestra vigente Constitución?, he de responderle: «la ambigüedad y la falta de recogida y desarrollo de la obviedad».
Cuando poseemos una Constitución tan excesivamente ambigüa, donde realmente «Todo vale» se producen graves problemas, porque si usted quiere interpretarla de un modo u otro, es plenamente compatible, y esto no lo digo yo solo, sino estudiosos de la doctrina, como Diez-Picazo y Gullon, De Castro, etc… por eso, nunca he entendido esos festejos que se hacen el 6 de Diciembre, cuando se hacen verdaderas loas a una Constitución que nada hace por instaurar lo que debe, un ordenamiento jurídico donde reine la seguridad jurídica. Porque las instituciones jurídicas son las que son, y avanzan como avanzan, pervertirlas hace que el ciudadano confunda como popularmente se dice «las churras con las merinas» (para quien no lo sepa, tipos de ovejas).
Por tanto tenemos un grave problema institucional, porque tenemos una Constitución muy vaga donde no explicita un ordenamiento jurídico fuerte y sereno, donde los verdaderos principios los defienda bien, de una manera que no quepa dudas del texto constitucional, y eso porque un servidor defensor de la corriente ius naturalista, pero no radical, entiende que deben recogerse de manera positiva, correcta y elaboradamente las cuestiones de indole esencial para el Estado, a fin de que no se confunda con el avance de los tiempos, porque el ser humano es el que es, desde el minuto uno desde la aparición en el mundo, y sus problemas son los mismos, simplemente que manifestado de forma distinta, pero que repercuten sobre los mismos valores. Por ello entiendo que la Constitución debe y tiene que proteger los derechos e instituciones vitales para el hombre, como son: la vida de Todos (incluyendo al nasciturus, la vida en potencia que va a nacer) y la familia que se forja a traves del matrimonio, expresión de vida social y común destinada a la educación de la prole.
Porque en esencia, la problemática de poseer una constitución, tan absurda da pie a situaciones esperpenticas como las que vivimos, que el nasciturus no se le deje vivir, que la unión entre personas del mismo sexo sea un matrimonio, que un presidente autonómico de pacotilla pretenda secuestrar la soberanía nacional para sí y hacer un referendum de secesión, cuando la soberania pertenece a todos los ciudadanos españoles. Y todo esto nace de la poca claridad de un texto cuestionado, que al final se encuentra al socaire de unos señores elegidos bajo siglas políticas, por tanto, no realmente independientes en sus decisiones, porque si fueron elegidos, por algo seria.
Con esta misiva quiero dejar claro que no me opongo a una unión entre personas del mismo sexo, sino a que critico la torpeza tecnico-jurídica de denominar a dicha unión como matrimonial, y por ende, se le atribuyan los derechos que la protegen, que en esencia es la madre del cordero. Porque ¿Que consecuencias tendría el que la unión homosexual no sea denominada matrimonio? pues muy sencillo, que los derechos atribuidos a la institución matrimonial no se les podría atribuir a otra bajo sanción de fraude de ley, e ahí el por qué de querer empecinarse con dicha utilización nominativa de caracter tan perversa.
Siendo sinceros, la constitución ni dice ni desdice que la unión entre personas del mismo sexo, sea o no constitucional o inconstitucional, el tan denostado art. 32, dice:
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Del mismo no podemos extraer nada, y es que no podemos extraerlo porque al constituyente (al cual se recurre cuando se quiere y conviene), no preveía dichas cuestiones, y tan solo se limito a resolver los problemas propios de la epoca, y el art. 32.1 habla de la igualdad juridica, para resolver los conflictos del momento de la peor posición de la mujer en el ámbito matrimonial. Y el apartdo segundo cuando expone las formas, quiere decir las formas civiles y/o religiosa, y no la forma heterosexual u homosexual, como quieren afirmar los analfabetos jurídicos que regentan las corresponsalias periodísticas.
Por tanto, nos encontramos con una Constitución que nada dice sobre el particular, y es bien sencillo, porque la esencia del mismo concepto matrimonial solo puede residir desde una perspectiva natural, la palabra matrimonio procede del latin «mater-matris», en esencia, los que pueden egendrar. La procreación no es una cuestión baladí es un cimiento básico de todo Estado, por eso toda nación, confiere una protección importante a la figura del matrimonio a efectos de proteger dicha celula básica Estatal.
Porque puestos a modificar la propia institución desproveiendola de todos sus atributos, podemos encontrarnos ante escenarios muy variados, como por ejemplo, que se regule la poligamia. Porque puestos a no darle importancia a los atributos propios de una institución caemos en la anarquía del todo vale y por consiguiente caemos en la pura y simple, sin razón.
Para poder interpretar los textos legales el Codigo Civil, en su art. 3.1, dice:
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
Entendiendo como hemos expuestos, no nos podemos fiar de las palabras y el contexto (porque no dice nada la Constitución), en cuanto a los antecedentes históricos y legislativos, podriamos analizar las discusiones del constituyentes sobre el particular que arrojará luz sobre el mismo, pero tampoco quiero que se exprese el dicho «el hecho de que no se haya hecho nunca, no es obice para que no pueda hacerse», esa cuestión tradicionalista nunca meha gustado porque aboca a la paralisis legislativa y es una falacia monumental, pues todo en la vida tiene una primera vez. Por otro lado, no me parece adecuado,la utilización del criterio interpretativo de la realidad social, que según la jurisprudencia debe hacerse un uso restringido del mismo a fin de que no se caiga en el relativismos y en la inseguridad jurídica. Finalmente, el artículo expresa la forma en la que fundadamente debe interpretarse el precepto constitucional debe hacerse «atendiendo fundamentalmente» (es decir, por encima de todo lo dicho»), al espiritu (el por qué de la ratio legis, la razón y sentido de la norma y la institución) y la finalidad de aquellas (el elemento teleológico, el para qué de la norma, su fin).
En esencia el estudio debe hacerse de una forma hermenéutica (desde la constitución a la institución, y desde la institución hasta la constitución), porque no existe otra forma. Y la esencia matrimonial se encuentra en la unión de hombre y mujer, para constituir una comunidad de vida, tendencialmente permanente, para la procreación y educación de la prole y con una visión trascendente de la misma unión, que no se agota con la unión, sino que tiene una proyección de futuro. Por tanto debemos analizar el espiritu y finalidad de la norma, a traves de los derechos naturales, desde la corriente ius naturalista, y no porque así lo deseemos, sino porque desde un punto de vista puramente positivo nos lo exige el ordenamiento y no hay otras herramientas para resolver, y como todo tribunal tiene la obligación de resolver cuantos casos se planteen ante él y debe de hacerlo de forma fundada, ante la inexistencia de lo expuesto, debe echar mano de los estudios doctrinales iusnaturalistas de la institución matrimonial.
Pero claro lo expuesto es demasiado progresista, jurídico y sesudo para nuestros augustos magistrados Constitucionales que no se dan cuenta de que, tenemos una Constitución nefasta, que no protege las instituciones básicas, y que su texto constitucional es excesivamente ambigüo, que nos conduce al relativismo social encarnado en unos señores Togados (poco de ellos magistrados de otros ordenes), puestos a dedo por sus partidos, donde unos y otros se reparten el pastel y beben cafe, con los pies en la mesa, como señores del orbe. Y como hemos detallado, la constitución no resuelve tajantemente la cuestión, a que nos conduce, pues al relativismo, a la simple y cruda fuerza de unos votos sin razón que se rigen por el principio, «puedo, por tanto quiero, y en esencia actúo».
No hay palabras para tal desproposito jurídico, habrá que esperar a ver la sentencia, pero mientras tanto las manos ya la tenemos en la cabeza.
Me despediré con las celebres palabras de Cicerón contra la conjura de Catilina, porque el mal de sentirnos gobernados y enjuiciados por señores que no se basan en la esencia del ordenamiento, sino que actuan a capricho y placer, ha acechado y nos acechará en todos los tiempos y etapas de la vida humana. Dice así:
«Hasta cuando Catilina, vas a seguir abusando de nuestra paciencia, hasta cuando seguiremos siendo juguetes de tu furor…»
S.M.I. El Emperador